En adelante, los operadores de telefonía móvil deben prever en contratos la prohibición del envío de mensajes de texto con contenidos que inciten al delito, o que contengan sin haber sido solicitados, mensajes publicitarios y a partir del primero de abril deben presentar un informe que mida la eficiencia en la entrega de los mensajes de textos. Esto se establece en la reforma parcial a la Providencia Administrativa (N° 1147 de fecha 14 de febrero de 2008), que regula las condiciones de operación de la mensajería de texto de la telefonía móvil, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.897.
La reforma al artículo 8 de la citada providencia se delimita la responsabilidad de los operadores del servicio de telefonía móvil en el envío de los mensajes de texto, la adecuación de las redes al cumplimiento de la normativa y la extensión del tiempo de entrega de los informes exigidos en la misma.
La reforma excluye la responsabilidad de los operadores del servicio de telefonía móvil, por los mensajes de texto enviados entre abonados.
Los operadores deberán tener adecuadas sus redes, a los fines del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, según disposición transitoria.
A través del portal oficial en Internet, www.conatel.gob.ve de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en el enlace “Marco Legal-normativa”, se pone a disposición de los interesados la Providencia Administrativa en referencia, así como los formularios que recogerán los datos de las mediciones que determinen la efectividad en la entrega de los mensajes de texto.
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